sábado, 3 de noviembre de 2012

Las técnicas de venta



 
Las técnicas de venta pueden incluir observaciones superficiales y sencillas, aunque también encontramos en ellas ideas muy complejas y sofisticadas.

Una forma clásica de ganar el dinero que necesitamos para subsistir es la de vender, tanto sea lo que producimos como lo que compramos para después vender.

Una de las leyes de Murphy podría decir: «Si algo podemos complicarlo, lo complicaremos».

Parecería ser que el tema está suficientemente discutido cuando alguien afirma que «fabricamos (o compramos) lo que la gente quiere comprar».

Con esta definición quedaría todo dicho si no fuera por la mencionada Ley de Murphy.

Además de que podría ser cierto (ya empecé a dudarlo) que la gente compra estrictamente lo que necesita (alimentos para comer, herramientas para trabajar, viviendas para alojarse), algunos dicen que compramos aquello que fue fabricado según nuestras creencias, en otras palabras: para que haya venta, tanto el fabricante como el comprador deben compartir el motivo por el cual ese objeto fue creado.

Por ejemplo, los compradores de computadoras Mac comparten la idea de excelencia que sostiene Apple. El éxito de esta empresa es alcanzado porque sus fieles compradores piensan: «Una Mac es tan buena que parece fabricada por mí» (2).

Además de que podría ser cierto (sigo dudando) que la gente compra estrictamente lo que necesita (alimentos para comer, herramientas para trabajar, viviendas para alojarse), algunos dicen que no compramos objetos sino que compramos experiencias.

Estos otros opinadores han observado que las principales emociones que más nos influyen, son (entre otras): miedo, codicia, glotonería, ansias de poder, vanidad, orgullo, envidia, pereza.

Una vez que fueron aislados estos motores humanos, cualquier técnica de ventas debe observar de qué forma el objeto (o servicio) ofrecido estimula favorablemente estas emociones, (emoción como alteración anímica que mueve el cuerpo), porque así se logrará que el cliente compre.

   
(Este es el Artículo Nº 1.691)

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