domingo, 1 de julio de 2012

El linchamiento de Freud



Los varones envidiamos el útero, los senos y la potencial multiorgasmia de las mujeres.

Los jueces en materia penal tienen un trabajo que requiere un gran conocimiento de las leyes, más una rigurosa salud mental que les permita tomar resoluciones (dictar sentencia, dictaminar) con serenidad, más un cierto coraje porque sus dictámenes no siempre son del agrado de los condenados y sus seres queridos.

También tienen que tener en cuenta otro fenómeno menos notorio y que refiere a la «conmoción pública».

De hecho ocurre que alguien que debería ser jurídicamente absuelto, puede ser víctima de un grupo de ciudadanos iracundos con intenciones de hacer justicia por mano propia.

En este caso el juez podría encarcelar al «culpable inocente» para salvarlo de las consecuencias derivadas de la referida «conmoción pública».

En otras palabras, existen casos en los que un juez aumenta la pena para proteger al «jurídicamente inocente» de la «conmoción pública».

Algo parecido pudo ocurrirle a Sigmund Freud cuando tuvo la mala idea de informarle a los ciudadanos que el libre albedrío no existe porque una parte de la psiquis, desvinculada de la conciencia (inconsciente), es en definitiva la que toma esas decisiones que creemos tan propias, controladas, responsables.

Aún hoy algunos psicoanalistas freudianos no admiten que el libre albedrío no existe. Quizá no lo admiten porque no saben organizar sus ideas desde un punto de vista determinista.

No me extrañaría que Freud haya hecho algo parecido para protegerse de la «conmoción pública» que estaba provocando entre sus contemporáneos, al decirles que están gobernados por el inconsciente.

Para protegerse de la «conmoción pública» omitió decir que, si bien las mujeres nos envidian porque tenemos pene, los varones envidiamos a las mujeres porque tienen útero, senos y son (potencialmente) multiorgásmicas.

Si lo hubiera dicho, lo habrían linchado.

Otras menciones del concepto «envidia del útero»:

     
(Este es el Artículo Nº 1.593)

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