martes, 1 de mayo de 2012

El fracaso ajeno



Nos sentimos orgullosos de las proezas humanas aunque secretamente alentamos la esperanza de que esos grandes triunfadores fracasen estrepitosamente.

Hoy (15-04-2012) se cumplen 100 años del hundimiento del Titanic.

Como no podía ser de otra manera, todos los medios de comunicación hacen sus notas (originales, recicladas, copiadas), sobre aquella tragedia que tuvo la extraña particularidad de ser especialmente recordada, inclusive más que otras de mayor gravedad en cuanto a la pérdida de vidas humanas.

Algo que estimula la reflexión es averiguar la causa por la que este recuerdo es tan perdurable, por la que el caso es tan famoso, por la que se han tejido tantas historias, filmadas o no.

Según una nota publicada ayer por los redactores de la cadena CNN en español (1), la causa estaría dada en la fuerza dramática del accidente.

Esa «fuerza dramática» se concentra en que la población siniestrada (los ocupantes del buque) se vio en la necesidad de tomar una decisión final, a luchar contra un desastre que había sido expresamente imprevisto pues los armadores del barco aseguraban que era imposible de hundir.

El artículo de CNN agrega que la otra gran tragedia que permanecerá en el recuerdo por contener similares características (decisión final, imprevisibilidad), es el abatimiento de las Torres Gemelas del 11-09-2001.

La fama del hundimiento del Titanic tiene para el psicoanálisis causas diferentes.

Cuando los humanos hacemos algo que nos sorprende por su magnificencia (las pirámides de Egipto, el Titanic, el avión supersónico Concorde), quedamos maravillados de la proeza, orgullosos de nuestra superioridad sobre el resto de los animales pero en espera de un estruendoso fracaso.

Quizá el Titanic sea recordado porque nos dio la satisfacción de fracasar, el Concorde quedó inactivo por problemas técnicos y como las pirámides aún no se cayeron, suponemos que fueron construidas por extraterrestres.

(1) Nota periodística sobre el hundimiento del Titanic 

 
(Este es el Artículo Nº 1.544)


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