viernes, 1 de marzo de 2013

Los monos descienden del ser humano



 
Las doctrinas filosóficas y religiosas que desprecian la materia suelen también rechazar las funciones corporales, la riqueza y el dinero.

Los humanos somos animales tan subdesarrollados que pasamos toda la vida tratando de entender lo más elemental, porque lo más elemental nos produce asco, vergüenza, indignación.

Lo más elemental acabo de mencionarlo: somos animales.

Somos tanto más imperfectos que ellos que intentamos imaginariamente invertir los términos al punto de considerarlos inferiores a nosotros.

A veces pienso, (quizá en broma), que Charles Darwin se dio cuenta de que los animales son seres humanos más desarrollados, pero cuando se lo comentó a sus amigos lo aconsejaron que no planteara esa teoría porque se exponía a perder la vida a manos de algún exaltado defensor de nuestra superioridad.

Lo que me interesa comentarles tiene relación con la pobreza patológica.

El cuerpo tiene características que delatan esa condición animal de la que renegamos.

La imaginación, la fantasías, las ilusiones, las quimeras, los sueños, los espejismos, las utopías, los ideales, el misticismo, las religiones, son algunos de los recursos que tenemos los humanos para apaciguar la envidia que nos producen nuestros descendientes más evolucionados: los animales.

El cuerpo es rechazado explícitamente por muchas personas cuya neurosis o psicosis tienen niveles elevados de irrealidad.

La sexualidad es una función imprescindible pero que nos recuerda la falta de pudor que observamos en los que alguna vez fueron humanos y tuvieron la fortuna de superarse.

Cuando la vida nos abandona, nuestros cuerpos se descomponen igual que los cuerpos de nuestros derivados: el cadáver de un perro y el de un humano, se degradan de forma idéntica.

Todas estas reflexiones, que podrían ser malsonantes para los radicales negadores de nuestra condición animal, están acá para señalar que el rechazo de la materia suele asociarse al desprecio de la riqueza.

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(Este es el Artículo Nº 1.803)

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